El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas humanas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Fuente: Art. 1 RG 2729/09
Si vendiste un vehículo (auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivo, remolque o acoplado, aun los no carrozados) usado y radicado en la Argentina por un valor igual o superior a cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000), tenés que tramitar el Certificado de Transferencia (CETA).
Deben hacerlo también las sucesiones indivisas y las personas jurídicas titulares del dominio, del país o residentes en el exterior.
La misma obligación rige para:
Quedan fuera de la obligación:
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